Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio propuesta por los ciudadanos: HUGO ANTONIO MARTÍNEZ PÉREZ y DANIELA ISAMAR ÁLVAREZ RODRÍGUEZ, ambos suficientemente identificados. En consecuencia, conforme a los artículos l85-A y 184 del Código Civil, declara disuelto el vínculo conyugal contraido por los referidos ciudadanos por ante la Prefectura del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, en fecha 19 de junio de 1995, según acta No. 198.
De acuerdo a lo convenido por los solicitantes la Patria Potestad del niño Daniel Leonardo Martínez Álvarez, será compartida entre ambos padres, y la guarda la ejercerá la madre. El padre suministrará una pensión de alimentos para su hijo, por un monto de CIENTO VEITNE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00) mensuales y.....