Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos GONZÁLO HERGUETA GONZÁLEZ y CARMEN MARLENG JAIMES SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.645.090 y 5.739.978, respectivamente, por ante este Tribunal y en esta misma fecha, sobre la REVISIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en beneficio de la adolescente LAURA ISABEL HERGUETA JAIMES y la ciudadana NADIA VANESSA KRUSKASYA HERGUETA JAIMES, de 16 y 21 años de edad, respectivamente, donde el padre se obliga en suministrar como Obligación Alimentaria la cantidad mensual de Bs. 300.000,00 y Bs. 600.000,00 en diciembre de este año para la compra del vestuario y calzados de sus hijas y se obliga a suministrar a partir de enero de 2006, Bs. 400.000,00 mensuales y el doble de esta cantidad, es decir, Bs. 800.000,00 en agosto para la compra de útiles y uniformes escolares y en diciembre de cada año, Bs. 800.000,00 para la compra del vestuario y calzados de sus prenombradas hijas; este Tribunal le imparte.....