Visto el convenimiento efectuado por ante este Tribunal y en esta misma fecha entre los ciudadanos JOE COROMOTO CARRILLO CONDE y CAROLINA ELIZABETH AZUAJE AZUAJE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.509.545 y 13.041.425, respectivamente, sobre la REVISIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA en beneficio de la adolescente ...................... y los niños ....................... y .............................., de 16, 09 y 11 años de edad, respectivamente, donde el padre se obliga en cancelar la cantidad mensual de Bs.F. 300,00, así como comprar en el mes de septiembre los uniformes, calzado y útiles escolares sin dejar de cancelar la Obligación Alimentaria de ese mes, en el mes de diciembre comprará el vestuario y calzado de ambas fechas para sus hijos y depositará la Obligación Alimentaria de ese mes, monto que seguirá depositándose en la cuenta de ahorros 0007-0014-22-0010105352, a nombre de la ciudadana Carolina Elizabeth Azuaje Azuaje, a la orden .....