DISPOSITIVA.
Este Tribunal, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, propuestas por los ciudadanos: JUAN MARTIN ZAPATA FERRER Y REINA ISABEL CASTAÑEDA, antes identificados en autos, según el artículo 185-A del Código Civil.- En consecuencia, conforme al artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos el día veintiuno de octubre de mil novecientos ochenta y siete (21-10-1987), por ante, la Prefectura del Distrito Esteller, del Estado Portuguesa, según acta N°. 75.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- Acarigua, a los veintidós días del mes de septiembre del dos mil cuatro.- años 194° y 145°.-
El Juez Tiltular,
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