Visto el convenimiento celebrado por ante la Fiscalía IV del Ministerio Público con competencia en Materia de Protección del Niño, Adolescente y la Familia y ratificado en esta misma fecha por ante este Tribunal, entre los ciudadanos CRUZ MANUEL DUQUE y NANCY JOSEFINA ÁLVAREZ GRATEROL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.806.433 y 13.738.298, respectivamente, sobre el establecimiento de RÉGIMEN DE VISITAS, en beneficio de los niños ............................................, de 04 y 11 años de edad, respectivamente, donde convienen que el padre visitará a sus hijos cada vez que se encuentre en la ciudad de Guanare, en vacaciones escolares compartirán mes y medio con su padre, en diciembre pasarán la semana del 24 y 31 alternos con su padre y su madre, igualmente Semana Santa y Carnavales serán alternos, el día del padre deberán compartir con éste, por cuanto el niño Manuel Antonio Duque Álvarez no cursa estudios, el padre podrá compartir con él.....