Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 parágrafo Cuarto Literal ?e? de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos OLEGARIA HERRERA DE MEJÍAS, KEILA YASMIRA MEJÍAS DE MALAVE, LUIS JAVIER MEJÍAS CANELO, JAYNE YRAIMA MEJÍAS HERRERA, YASMIN YUSVEIDA MEJÍAS HERRERA, YONNATTAN LEOMAR MEJÍAS HERRERA, ASTERIO ANTONIO MEJÍAS, BETTY COROMOTO MEJÍAS RAMÍREZ, ELIZABETH MEJÍAS RAMÍREZ, EUFEMIANO ANTONIO MEJIAS RAMÍREZ, JOSÉ GREGORIO MEJÍAS RAMÍREZ, la cualidad de ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del causante EUFEMIANO MEJÍAS CHINCHILLA, vocación hereditaria que le viene conforme a los artículos números 822 y 824 del Código Civil, quedando a salvo los derechos d.....