En consecuencia, y con fundamento a las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 822 y 823 del Código Civil, DECLARA las presentes actuaciones realizadas por los ciudadanos MIRYAM TERESA CHIRINOS y MANUEL TRINIDAD SAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-3.577.377 y V-3.413.480, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado LUIS CARLI RODRIGUEZ ARMAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 306.138, actuando en su propio nombre y padres del causante, sobre los bienes dejados por el causante HARRY GIAMPIERO SAMBRANO CHIRINOS, quien en vida fuera de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédu.....