En consecuencia, y con fundamento a las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 823 y 883 del Código Civil, DECLARA las presentes actuaciones realizadas por la ciudadana ZENAIDA RAMONA ANDUEZA DE CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-5.944.601, asistida de abogado, en nombre propio y en representación de sus hijos, DANYS ANIBAL CHIRINOS ANDUEZA, titular de la cédula de identidad número V-14.981.337, DALIA MILAGROS CHIRINOS ANDUEZA, titular de la cédula de identidad número V-14.092.939, DIANA SANTIAGA CHIRINOS ANDUEZA, titular de la cédula de identidad número V-14.981.255, DEIVID ANTONIO CHIRINOS ANDUEZ.....