DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en Funciones de Control N° 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida en contra el ciudadano EDUARDO ANTONIO GRATEROL URBINA, Venezolano, natural de Guanare, nacido el 13/03/1978, de 24 años de edad, soltero, de oficio Obrero, indocumentado, residenciado en el Barrio Unión sector la Invasión Municipio Guanare estado Portuguesa, por la comisión de un delito Rapto Impropio o Consensual establecido en el artículo 385, en perjuicio de la adolescente Eddy Coromoto Pérez Quevedo, venezolana, natural de Guanare, de 13 años de edad, nacida el 14-06-1989. Cedula de Identidad No. 19.187.723, soltera, de oficio del hogar, residenciada en el Barrio Los Malabares, calle 05, casa S/N, Municipio Guanare Estado Portuguesa, de conformidad con.....