PRIMERO: Con fundamento en el encabezamiento del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la ejecución de la pena de SEIS AÑOS DE PRESIDIO,y a las penas accesorias de Ley previstas en el artículo 13 del Código Penal, que le fue impuesta en fecha 27 de Junio de 2017 por el Juez de Primera Instancia en Función de Juicio N° 2 de este mismo Circuito Judicial Penal al ciudadano DEIFRI SAMIR RIVAS GÓMEZ, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.547.699, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 17 de Septiembre de 1995, de estado civil soltero, de ocupación obrero, residenciado en el Barrio Nuevas Brisas, Calle Principal, casa s/n Municipio Guanare, Estado Portuguesa, por haber admitido los hechos en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO (COAUTOR), previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con los numerales 1, 2, 3 y 10 del artículo 6, ambos de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjui.....