Vista la solicitud formulada por la ciudadana MAGALY DEL CARMEN RIVAS DE GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 10.727.377, de este domicilio, obrando en representación de sus hijos, la niña OSLADY COROMOTO GIL RIVAS y de la adolescente OSCARLY COROMOTO GIL RIVAS, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio TANIA GIL NIELES, titular de la cédula de identidad No. 10.059.912, mediante la cual requiere autorización judicial para gestionar el cobro de dinero en nombre de sus referidos hijos, por concepto de la cuota parte que les corresponde de los beneficios laborales, colectivos, contractuales, pensión de sobrevivientes, pensión de orfandad, caja de ahorros, indemnización por fallecimiento, ahorro de ley política habitacional, prestaciones sociales, fideicomiso, seguro de vida y seguro funerario, en razón de la muerte del ciudadano OSCAR ALFREDO GIL NIELES, ocurrida el día 18 de marzo del año 2005, quien se desempeñaba como Sargento Primero del Cu.....