Vista la anterior solicitud formulada por las ciudadanas ISABEL TRIBIÑO DE GUANDA, MARÍA ANDREINA VIERA TRIBIÑO, ISA LEANNAHY VIERA TRIBIÑO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-9.374.980, V-19.528.442, V-18.295.273, respectivamente, actuando la primera en su propio nombre y en representación de su hija, la adolescente ...................., de 13 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.547.536, debidamente asistidas por la Abogada en ejercicio AMANDA SAHAD, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.246, mediante la cual solicitan que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarles a ellas, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias que a ellos se contrae y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por las ciudadanas CARMEN ISABELIA TORRES, VICMARI COROMOTO LARES MILLÁN y JHINYS COROMOTO VIERA YÉPEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-15.350.58.....