Vista la conciliación celebrada en la presente fecha entre los ciudadanos CARLOS JULIO RODRÍGUEZ GARCÍA y YULIMAR PEREIRA MÉNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.190.312 y 18.559.938, respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia en Materia de Protección al Niño, Niña, Adolescente y la Familia del Primer Circuito del estado Portuguesa, sobre el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en beneficio de la adolescente ............., de 14 años de edad y de los niños .............., de 11, 09, 07, 05, y 03 años respectivamente, mediante el cual el padre compartirá con sus hijo, el último fin de semana de cada mes, llevándolos desde el viernes la madre a Guanarito, y devolviéndolos el lunes el padre en el hogar de la madre. La mitad de periodo de vacaciones escolares, semana santa, carnavales, semanas del 24 y 31 de diciembre serán alternos entre los padres; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los der.....