Vista la solicitud formulada por la ciudadana EPIFANIA ANTONIA RAMOS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad 4.210.452, de este domicilio, actuando en nombre y en representación de sus nietas las niñas .........., de 10 y 05 años de edad, respectivamente. Con vista de las declaraciones de los testigos, quienes estuvieron acorde con lo expuesto en las mismas, de conformidad con la facultad otorgada a los jueces según lo previsto en el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de acuerdo a lo pedido y dejando a salvo los derechos a terceros DECLARA de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 parágrafo cuarto literal "e" Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, estas diligencias suficientes para asegurarle a las niñas ........., el derecho de propiedad y posesión de las bienhechurías sobre una parcela de terreno .....