sobre la fijación del REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de su hija la niña ********, de Once (11) años de edad, el cual ha sido fijada de la siguiente manera: "El padre buscará a su hija en el hogar de la madre, un (01) fin de semana al mes, debiendo buscarla el día viernes a las 07:00 de la noche y debiendo regresarla el día domingo inmediato siguiente a las 03:00 de la tarde. Con respecto a las vacaciones escolares, de carnavales, Semana Santa y navidad, se hará de conformidad al mutuo consentimiento y de manera alternada entre los padres. Asimismo, indican las partes que el presente acuerdo podrá ser objeto de modificación tomando en cuenta el Interés Superior de las niñas". Y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Asimismo, se acuerda expedir dos (02) copias cert.....