Con vista de las declaraciones de los testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en las mismas, de conformidad con la facultad otorgada a los jueces según lo previsto en el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de acuerdo a lo pedido y dejando a salvo los derechos de terceros DECLARA de conformidad con lo establecido en los Artículos 517 y 177 parágrafo segundo literal "j" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana JUANA DEL CARMEN TORREZ TERAN, al adolescente ********* y a la niña ***********, venezolana, la primera mayor de edad, el segundo adolescente de Trece (13) años de edad, la tercera niña de Diez (10) años de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.370.190, V-25.652.849 y V-28.064.899 respectivamente, el derecho de propiedad y posesión sobre unas bienhechurías consistentes en una hectárea y.....