DISPOSITIVA
Por la razones precedentemente expuestas, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en los artículos 621, 629, 646 y 647 literal A, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda mantener el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida y la medida de Reglas de Conducta, en la forma como originalmente fueron impuestas por este Tribunal, a los adolescentes sancionados SE OMITE IDENTIDAD DE AMBOS SANCIONADOS , antes identificados, por lo que en consecuencia dichos adolescentes deberán continuar con el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida y la medida de Reglas de Conducta tal como le fueron acordadas, por lo que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, deberá consignar ante este Tribunal, en el lapso de veinte (20) días, la constancia de trabajo y de estudios.....