Vista la solicitud formulada por la ciudadana: ROSA MARÍA PIÑA GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.408.333, de este domicilio, actuando en nombre propio y en representación de su hijo, el adolescente **************, de dieciséis (16) años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 20.543.386, debidamente asistida por la abogada en ejercicio BETTY ALDANA DE PEÑALOZA, titular de la Cédula de Identidad No. V-5.129.101 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 117.467, mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle a su referido hijo, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ellos se contraen, y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por las ciudadanas GLORIA RAMONA VALERA ZAMBRANO y EGLID JACKELINE ARAUJO TARAZONA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.408.333 y V-12.510.020, respectivamente, de este domicilio, quienes dan fe que .....