DISPOSITIVA
Por las razones antes expuesta, este juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente solicitud seguida en contra de la ciudadana YOHANA RAMONA GALLARDO PÉREZ, venezolana, natural de Guanare estado Portuguesa, nacida en fecha 28-03-81, de 23 años de edad, de profesión oficios del hogar, titular de la cedula de identidad N° V- 17.616.227, y residenciada en la Urb. Simón Bolívar, calle 5, casa N° 06, de esta ciudad por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES Y TIPO BÁSICO, previsto y sancionado en los artículos 417 y 415 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana DIANA ELIMAR PÉREZ VALLADARES, venezolana, natural de Papelón estado Portuguesa, nacida en fecha 30-07-1981, de 23 años, de estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante, titular de la cédula .....