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DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas y en mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana declara: PRIMERO: SIN LUGAR la pretensión de RECONOCIMIENTO DE UNIÓN CONCUBINARIA interpuesta por la ciudadana ANA MARIA PEREZ CAMACARO, Venezolana, Titular de la cedula de identidad V-5.247.239 y de este domicilio contra los ciudadanos RONMER HONORIO SANCHEZ JIMENEZ, YANNY MARIET SANCHEZ VASQUEZ, MARIA EUGENIA SANCHEZ PEREZ, JESUS EDUARDO SANCHEZ PEREZ y MARIA JOSE SANCHEZS PEREZ, Venezolanos, Titulares de la cedula de identidad Nos. V-9.612.974, V-12.020.858, V-19.727.457, V-21.126.772 y V-26.165.651, respectivamente, y de este domicilio.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza declarativa-constitutiva de la presente acción, sustraída del régimen de las pretensiones de condena.
Dada, sel.....