En consecuencia, y con fundamento en las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, y de conformidad con el Artículo 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos: LUCILIO ANTONIO GOYO, en su condición de cónyuge y a los ciudadanos JESUS GREGORIO ARGUELLO BURGOS, TEODORA ARGUELLO BURGOS, CARMEN SIMONA ARGUELO BURGOS, ELSA DOLORES ARGUELLO BURGOS, ROMELIA ARGUELLO DE CORDERO Y ADAN ALBERTO ARGUELLO BURGOS, en su condición de hermanos, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. V-8.068.713, V-5.128.836, V-2.725.802, V-2.721.520, V-4.239.502, V-2.725.757 y V-2.729.536, como Únicos y Universales Herederos de la causante ANA ZORAIDA ARGUELLO BURGOS, quien era venezolana, mayor de .....