Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Se da por terminada la primera fase de la Querella Interdictal Prohibitiva de Obra Nueva, incoada por la ciudadana ADALUZ NAVAS CASTRO, venezolana, hábil, de este domicilio, titular de la cedula de identidad numero V.-15.138.629, en contra del ciudadano RAMON DE JESUS FONSECA NOGUERA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.609.586.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el Artículo 719 del Código de Procedimiento Civil, en lo sucesivo, toda reclamación entre las partes se ventilará por el procedimiento ordinario.-
Publíquese, regístrese y déjese copia de la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo.....