Visto el convenimiento efectuado la ciudadana CARMEN MARINA MONTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-3.867.883, domiciliada en la calle 30, esquina avenida 23, casa sin número, Barrio Campo Lindo de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez Estado Portuguesa, asistida por la Abogado DOUGLAS RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-14.887.933 inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 140.783, parte demandada en la presente causa, por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y que lo convenido ha sido en forma autentica, sin términos ni condiciones, ni modalidades y que son derechos disponibles de las partes, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de .....