es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, y de conformidad con dispositivo legal del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas justificaciones suficientes para asegurarle al ciudadano Edixson Antonio Medina Tamayo, Venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-28.200.290, ya identificado, posesión y propiedad de las bienhechurías construidas sobre (Una parcela de Terreno Municipal) Ubicada en el Barrio 19 de Abril, Sector II, con Avenida Nº 1, de la ciudad de Guanare, Municipio Guanare, estado Portuguesa, con un área de terreno de SEISCIENTO SETENTA METROS AL CUADRADO (660.00 Mts2), para un área de construcción de VEINTICINCO CON NOVENTA Y DOS METROS AL CUADRADO (25.92 Mts2), unas bienhechurías consisten en; una (01) casa de habitación familiar, construida con piso liso, paredes de bloque,.....