Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
1.- Califica como flagrante la aprehensión del ciudadano Rodríguez Pérez Adán José, venezolano, mayor de edad, natural de Guanare Estado Portuguesa, soltero, de profesión indefinida, titular de la cédula de identidad N° V-11.397.982,de 32 años de edad, nacido en fecha 11-07-1973, hijo de Berta Rodríguez y José Bastidas, residenciado en el Barrio Colombia Norte, calle 1, Casa S/N, de Guanare Estado Portuguesa, ante la presunción de la comisión de un hecho punible, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- Acuerda poner al ciudadano Rodríguez Pérez Adán José, a la orden de los Juzgados Octavo de Control y Juicio del Área Metropolitana .....