este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETAR MEDIDA DE PROTECCION a la ciudadana GOSBINDA ELISABETH, soltera, de 42 años de edad, peluquera, titular de la cedula de identidad N° 9.252.729, residenciada en la Urbanización Baraure 4, Sector 3, Vereda 35, Casa N° 6, Araure Estado Portuguesa, y labora en la Barbería "Arte Moderno", calle 32, Esquina Avenida 30, Edificio "Laura", local 1, Acarigua Estado Portuguesa, y su grupo familiar, consistente en vigilancia permanente a la residencia de la mencionada ciudadana, que deberá ser coordinado con los propios residentes para no afectar su intimidad, vigilancia permanente a su lugar de trabajo la cual será indicada por la solicitante a las autoridades policiales, la precitada medida de protección deberá ser cumplida por funcionarios