En consecuencia, y con fundamento a las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 822 y 823 del Código Civil, DECLARA las presentes actuaciones realizadas los ciudadanos SANDRA YANIRA CORDERO y HENRY GUEVARA, la primera de nacionalidad venezolana y el segundo Colombiano, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros V-9.844.934 y E-82.023.955, respectivamente, el TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante HENRY MAURICIO GUEVARA CORDERO, quien en vida fuera de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.156.321, quien fallecido ab-intestato el día 14 de enero del año 2.018, según consta en Acta de Defunci.....