En consecuencia, se declara judicialmente reconocido por los ciudadanos MIRIAN LUISA NAGUA DE CALDERON y ADAN JOSE CALDERON GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.201.426, y V-3.866.944, respectivamente, domiciliados en el sector Banco Obrero, calle 07, entre avenidas 30 y 31, casa 30-62, Comunidad La Quebradita, municipio Araure estado Portuguesa, debidamente asistida por la abogada ANA ROSA FLORES EREU, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 53.387, el instrumento que acompaño la parte actora como documento fundamental de la presente acción, así como las firmas contenida en el mismo el cual riela al (folio 02) del presente expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del .....