Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR el desistimiento de la acción, efectuado por la ciudadana: YAMILETH COROMOTO FRANCO FRANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.605.593, debidamente asistida por la Profesional del Derecho ciudadana: MARIANELLA YOSVELIX BITTAR SOTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 225.188, en la solicitud de ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, en consecuencia, conforme a los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, imparte su homologación y le da autoridad de cosa juzgada.
Se ordena el desglose de los documentos originales que se encuentran insertos en los folios 03 al 06, 09 y 11 (ambos inclusive), del presente expedi.....