SE ADMITE, por cuanto la misma no es contraria al orden público, la moral o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, vista el acta de convenimiento, el primero de los nombrados ha convenido establecer un acuerdo conciliatorio en relación al monto y forma de pago de la Obligación de Manutención en beneficio del niño: (identificación omitida por disposición de la Ley) de dos (02) años de edad, la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 200,00 BF), los cuales entregará de la siguiente forma: PRIMERO: El padre entrega mensualmente a la madre de su hijo la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 200,00 BF) en efectivo previo recibo firmado. A partir del 04 de octubre del 2012, lo cual comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicina, recreación y deporte, requeridos por el niño y adolescente (articulo 365, LOPNNA) SEGUNDO: Respecto a la atención médica, medicinas, calzado y vestido, lo hará.....