Por cuanto no ha habido oposición este Juzgado de los Municipios Turèn y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos OLEIDA COROMOTO GARCÍA, CECILIO GREGORIO GARCÍA, LUZ MARÍA GARCÍA y FRANCISCO RAMÓN GARCÍA, ya identificados, el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que presentó, Cédula Catastral, Plano de Mesura, Certificado de Empadronamiento de Terreno Ejido Municipal, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Turèn, Estado Portuguesa, Constancias de Residencia, emitidas por el Consejo Comunal Barrio "San Antonio I", Villa Bruzual, Municipio Turèn, Estado Portuguesa, copias de Cédula de Iden.....