En consecuencia, y con fundamento en las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, y de conformidad con el Artículo 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos: ISMELDA MERCEDES SUAREZ DE HURTADO, ANTONIO RAFAEL HURTADO SUAREZ, LUZ MARY HURTADO SUAREZ, YAKELIN MERCEDES HURTADO SUAREZ, YOLIMAR TIBISAY HURTADO SUAREZ, ANYELO JOSE HURTADO SUAREZ, WILFREDO MANUEL HURTADO SUAREZ, CLEIVER JAVIER HURTADO SUAREZ y DARWIN JOSE HURTADO SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-5.940.683, V-11.269.501, V-12.446.525, V-12.446.524, 13.855.388, V-14.292.310, V-16.292.139, V-16.292.456, 17.946.526, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ANTONIO HURTADO, quien .....