Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución N° 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LAS PENAS ACCESORIAS, al ciudadano Otagriz Valencia Jean Carlos, Venezolano, mayor de edad, soltero, profesión u oficio indefinido, natural de Guanare Estado Portuguesa, fecha de nacimiento 05/07/1980, de 26 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.139.001, residenciado en el barrio La Enriquera, parte alta, calle 2, casa sin numero, Guanare Estado Portuguesa, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal derogado, en perjuicio del Estado Venezolano.