En consecuencia, al ser analizadas y valoradas las pruebas cursantes en autos, así como, las declaraciones rendidas por los testigos promovidos en la presente solicitud, determinando quien juzga no hubo oposición a la misma, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y de conformidad con los Artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos VICTOR JOSÉ ROJAS PEÑA, y SOLMAIRA ALEJANDRA ROJAS PERAZA, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-3.866.002, y V-18.871.196, en el mismo orden; como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante OMAIRA JOSEFINA PERAZA DÍAZ, quien era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, Licenciada en educación, titular de la Cédula d.....