Con base a las consideraciones y argumentaciones antes expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO Y SOLIDARIAMENTE POR DAÑOS Y PERJUICIOS, interpuso el ciudadano EMIGDIO JOSÉ GONZÁLEZ RAMÍREZ venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.171.390, asistido por la abogada AMANDA MARGARET RAMÍREZ HIDALGO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.981.876, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 155.481, contra el ciudadano: CARLOS LUIS DURAN RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad número V-10.316.483.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.
Dada, sellada y firmada en .....