DISPOSITIVA.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la demanda que por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE INSTRUMENTO PRIVADO intentado por el ciudadano ALEXANDER RAMON URDANETA SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-16.753.132, domiciliado en la calle número 8 entre avenidas 18 y 19 casa número 326, Barrio La Coromoto de la Ciudad de Araure estado Portuguesa, debidamente asistido por la abogada MARIA DE LOS ANGELES BRITO MEDINA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 224.941, contra el ciudadano DANIEL RAMON NARVAEZ VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.663.711, domiciliado en la calle 10, con avenida princi.....