DECISION
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 3 del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena nuevamente la entrega del vehículo marca Ford, tipo sedan, modelo Fiesta Power 1.6, año 2002, color beige arena, clase automóvil, sin placas, uso particular, serial de carrocería Nº 8YPBP01C17A723458, serial del motor 7A723458, en calidad de depósito a la ciudadana NEYDA DEYANIRA VASQUEZ RIOS, titular de la cédula de identidad N°7.546.630, la cual quedará obligada a presentarlo por ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de este Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa y ante este Tribunal cada vez que sea requerido, no pudiendo en consecuencia la mencionada ciudadana enajenarlo, gravarlo, ni r.....