En consecuencia, y con fundamento a las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 822 del Código Civil y 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones bastantes y suficientes realizadas por el ciudadano CRISPO JOSE NELO NIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad número V- N°14.347.570, para acreditarle a el a sus hermanos NELO DE PINEDA SABASTIANA RAMONA , titular de la cedula de identidad N° V-8.657.387, NELO NIETO AURA GREGORIA, titular de la cedula de identidad N° V-8.657.388, NELO NIETO JULIA RAMONA, titular de la cedula de identidad N° V-10.140.121, NELO NIETO OSMAIRA DEL CARMEN, titular de la cedula de identidad N° V-10.140.120, NELO NIETO BRAULIO JOSE, titular de la cedula d.....