Vista la anterior solicitud formulada por la ciudadana EDMUNDA GREGORIA TERÁN, venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 10.727.999 actuando en representación de sus hijos, el adolescente FRANCISCO JAVIER MONTAÑA TERÁN y los niños KARLA LISETH TERÁN y CARLO JOSÉ TERÁN (gemelos) de 17 y 07 años de edad, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio JOSÉ GREGORIO NIEVES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 72.603, mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarles a ella y a sus referidos hijos, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias a las que ellos se refieren, y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por los ciudadanos Eduardo Emilio Rodriguez y María de la Cruz Escalona Hernández, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-2.469.902 y V-10.257.711, respectivamente, de este domic.....