DISPOSITIVA
Por las razones que se expusieron, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, actuando en sede constitucional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional propuesta en fecha 10 de marzo de 2023, por el Abogado JESÚS ENRIQUE COLLANTE CRISTANCHO, en su condición de defensor privado, en nombre y representación del ciudadano EDUARDO ANTONIO MARTOS HIDALGO, titular de la cédula de identidad Nº V-18.430.575, por cuanto el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 03, con sede en Guanare, presidido por la Abogada KIMBERLY A. GIL MATERANO, actuó ajustado a derecho, y por ende, su proceder no es susceptible de ser subsumido en la norma contemplada en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Publíquese, regístrese, .....