DISPOSITIVA:
Por los motivos antes expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA CONFESION FICTA DE LA PARTE DEMANDADA Y CON LUGAR, la demanda de Revisión de Obligación de Manutención, solicitada por la ciudadana Rosangela Hidalgo Riera, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 19.338.114, en representación de xx, contra el ciudadano Pedro José Rivero Velásquez, venezolano, mayor edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 15.940.568, de este domicilio y fija la cantidad de diez mil bolívares (Bs 10.000,00) mensuales, mas el 50% de los gastos en los meses de septiembre y diciembre de cada año, para útiles escolares y estrenos decembrinos, el 50% en gastos por consultas médicas y medicamentos.
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