Por todo lo antes expuesto, este Juez de Primera Instancia en función de Control No. 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: UNICO: ORDENA la entrega material en guarda y custodia del vehículo CLASE REMOLQUE, MARCA FABRICACIÓN EXTRANJERA, MODELO 1993, TIPO BATEA, PLACAS 125-XHF, COLOR ROJO, AÑO 1993, SERIAL DE CARROCERÍA TC0014, SERIAL MOTOR NO PORTA al solicitante ciudadano EDUARDO MANUEL SIVADA CAMPECHANO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº (...), en forma plena y sin restricciones. Y así se decide. Notifíquese al solicitante y a la Fiscalía del Ministerio Público, de la presente decisión y se le hace la entrega de dos (02) copias certificadas de la presente decisión al solicitante, siendo la presente decisión suficiente para justificar la tenencia y propiedad del vehiculo, por lo que se agradece a las autoridades del e.....