VISTA EL ACTA DE CONVENIMIENTO, donde ambos progenitores han llegado a un acuerdo extrajudicial en relación a la FIJACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el cual es el siguiente: PRIMERO: Las niñas identidad omitida por disposición de la ley, de 07 y 11 años de edad, respectivamente, compartirán con su progenitor, ciudadano NORIN RAMÓN PÉREZ, los días sábados y domingos, comenzando desde el sábado a las 8:00 a.m hasta el domingo a las 5:00 p.m. SEGUNDO: Los días de Carnaval y Semana Santa, el día del Niño, el 24 y 31 de diciembre, las niñas decidirán con cuál de los padres compartirán, el día de la Madre con la madre, el día del Padre con el padre, las vacaciones escolares serán compartidas entre ambos padres, de conformidad a lo previsto en los artículos 80 y 311 de la LOPNNA, pudiendo ser llevadas a un lugar distinto al de su residencia en concordancia a lo previsto en los artículos 360, 385, y 386 ejusdem. En consecuencia, por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos.....