En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en funciones de Control N° 2, en nombre de la República Bolivariana de de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la querella interpuesta por la ciudadana Hilneida Auxiliadora Sandoval, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.517.784, domiciliada en el Sector Los Próceres, Urbanización José Antonio Páez, Avenida 4, vereda 21, casa No. 11, Municipio Guanare del estado Portuguesa, debidamente asistida por el Abogado Francisco Javier Sandoval, contra la ciudadana Casilda Antonia Villanueva Marquez, soltera, venezolana, de profesión costurera, con cédula de identidad número 24.616.414, con igual domicilio de la querellante, por la comisión del delito de Violencia Psicológica establecido en el artículo 20 de la ley sobre la violencia contra la mujer y la familia, conforme a lo establecido en el segundo aparte del artícu.....