Resalta el Tribunal en el caso de autos, trata de la acción de partición de bienes, incoada por la ciudadana LIGIA DEL CARMEN MÉNDEZ MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.243.900, en contra los ciudadanos ANA JULIA MÉNDEZ MEDINA, OLENIS AUDOBAN MÉNDEZ MEDINA, ORLANDO GARCÍA MEDINA, OBEL LAIN MÉNDEZ PALMA, OSWALDO ALFREDO MÉNDEZ PALMA, DANNY ISTER MÉNDEZ PALMA, YUSLEIDYS MÉNDEZ PALMA y YORMAN ANTONIO MÉNDEZ PALMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 4.242.939, 8.052.414, 9.407.436, 17.003.972, 19.188.674, 17.003.973, 19.533.832 y 30.074.349 en su orden; que recae sobre el acervo hereditario causado, supuestamente, por la ciudadana María del Carmen Medina de Méndez, por lo tanto, la litis se erige a la partición y liquidación de la comunidad hereditaria, y no a controlar la legalidad o no de ningún acto o procedimiento administrativo tramitado o dictado por el Instituto Nacional de Tierras (INTi), en cumplimi.....