3) Ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, al ciudadano JULIO JOSÉ HURTADO MOSQUETT, venezolano, mayor de edad, natural de Valencia, Estado Carabobo, de 26 años de edad, nacido en fecha 23-02-1979, titular de la cedula de identidad N° 14.463.138 y domiciliado en el Barrio José Antonio de Sucre, calle principal, casa sin número, Tinaquillo, Estado Carabobo, por la comisión del delito de violación en grado de tentativa, previsto y sancionado en el artículo 374 en relación con el artículo 80, del Código Penal en perjuicio de Juana Villegas.
4) Ratifica la medida privativa de libertad impuesta al ahora acusado en la oportunidad de la audiencia oral de presentación, por cuanto no han variado las circunstancias que justifiquen una modificación, ni fue desvirtuada en la audiencia preliminar por la Abogado Defensora la presunción legal del peligro de fuga, prevista en el parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que sólo peticionó su.....