En consecuencia, por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, de conformidad con el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, declara la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el abogado ARISTIDES ADRIAN HIGUERA, en su carácter de defensor del acusado FRANKLIN ANTONIO LEON ROMERO, con base en el ordinal 4° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada, en fecha 15 de junio de 2005, por el Juez de Primera Instancia en lo Penal, en función de Juicio N° 4, Extensión Acarigua de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual dictó medida de privación Judicial Preventiva de Libertad, a su defendido, por la comisión de delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto en el artículo 412 del derogado Código Penal, en concordancia con el artículo 407 ejusdem, en per.....