Con base a los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: IMPARTE HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN Y DEL PROCEDIMIENTO, propuesto por la abogada YUDITH COROMOTO ALDANA RIVAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.048.304, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 134.263, y domiciliada en la urbanización Villas del Pilar avenida Sucre calle 14, Thon House 309, de la ciudad de Araure, municipio Araure del estado Portuguesa, actuando en su propio nombre y representación como abogada en ejercicio, contra los ciudadanos MIGDALIA COROMOTO RIVAS y JESÚS ESTEBAN ALDANA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad números V-9.016.231 y V-4.666.305, respectivamente, en el juicio q.....