Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución N° 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA PENA TOTAL, al ciudadano MUÑOZ JOSÉ IGNACIO, venezolano, mayor de edad, natural del Municipio Sabana de Padre, Araure, Estado Portuguesa, nacido en fecha 30-07-1974, de 32 años de edad, Soltero, Obrero, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.266.316, hijo de Estefanía Muñoz y Marcos Tovar, con domicilio en el Municipio Guanare, Barrio las América, Avenida Jemeri, Callejón 4, Casa Nº 12-24, Familia Escalona, de conformidad con el Artículo 105 del Código Penal, por cumplimiento de la misma, por la comisión del delito de Complicidad Correspectiva en Homicidio Calificado en perjuicio de Dionisio Antonio Gutiérrez, todo de acuerdo a los artículos 408 del Código Penal, en relación con el artículo 426 Ejusdem.. Así.....