DISPOSITIVA.
En fuerza de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en el presente juicio de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, declara:
PRIMERO: La HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO a la demanda, presentado por la demandada, ROSALINDA MEDINA MUÑOZ, hábil, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nro. 3.865.954.
SEGUNDO: CON LUGAR la presente acción de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO presentado como documento fundamental de la acción que cursa en el folio (05) del presente expediente, que fue consignado y que se refiere a las actuaciones celebradas entre la demandante, ciudadana JOHANA DEL CARMEN CAZU MOGOLLON, hábil, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nro. 19.799.231, y la demandada, ciudadana ROSA.....